jueves, 19 de julio de 2018

Inversionistas: Qué impuestos debe pagar en Chile.


Fuente: investchile


Las personas domiciliadas o residentes en Chile pagan impuestos sobre sus rentas de fuente mundial, es decir, sobre aquellas rentas obtenidas dentro o fuera del país. 

No obstante, lo anterior, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, la persona extranjera que constituye domicilio o residencia en el país, sólo está afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo puede ser prorrogado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en casos calificados.
  • Una persona natural se considera como domiciliada o residente en Chile si se puede presumir que tiene la intención de permanecer en el país de forma permanente, o si en un año calendario o en dos años consecutivos, permanece más de seis meses seguidos en el país.
  • Una persona jurídica es considerada como domiciliada en Chile si se constituye en el país.
  • Las personas sin domicilio ni residencia en Chile deben pagar impuestos por las rentas que obtengan cuya fuente sea chilena.

Sistema de Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta es un tributo directo que grava la renta de las personas y que, por regla general, se paga de forma anual a través de la declaración del impuesto en el mes de abril. En particular, el Impuesto a la Renta grava diferentes pos de renta a través de distintos tributos:
  • Las rentas de capital (empresariales) son gravadas por el Impuesto de Primera Categoría.
  • Las rentas generadas por un empleo (remuneraciones) son gravadas por el Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Las rentas obtenidas en general por una persona natural domiciliada o residente en Chile, son gravadas por el Impuesto Global Complementario.
  • Las rentas obtenidas desde Chile por un no residente, son gravadas por el Impuesto Adicional.
El Servicio de Impuestos Internos es la institución pública chilena competente en materia tributaria (www.sii.cl).

No hay comentarios:

Publicar un comentario